martes, 30 de octubre de 2012

PALLARÉS Vicente (Siglo XVIII)

PALLARÉS Vicente (Siglo XVIII)
Médico de Albox en 1778.
Subscribe un documento notarial con su compañero el Doctor Cristóbal Andreu respecto a la conducta que ambos habían de seguir en los sucesivo respecto a sus relacionen profesionales. Que como no eran buenas tuvieron que se plasmadas ante notario comprometiendose ambos facultativos a una serie de normativas de carácter ético y profesional y de conducta. Es tenido e este importante documento de los pocos conocidos al respecto o sea que intervenga un notario en l as relaciones profesionales, de ahí su importancia-
En la villa de Albox a once días de mil setecientos setenta y ocho ante mi el escribano y testigos, Don Vicente Pallarés y Don Cristóbal Andreu, médicos aprobados por el Real Protomedicato y vecinos de dicha villa Dixeron:que por motivos de su utilidad y convenencia y principalmente por la de los enfermos que al presente hoy y en adelante hubiere en esta villa y su terminaban deliberado el transijirles bajo las condiciones siguientes:_____________________
La primera: que la lista de vecinos igualados que ambos tuvieren dentro de dos días las han de presentar ante el Sr. Don.Miguel Lozano Quiles, Alcalde ordinario de esta villa y el presente escribano para que las firmen y rubriquen y (fecha?) se les entreguen recíprocamente para que las copien y del uno le sirban a el otro de resguardo y satisfacción para la cobranza a su tiempo oportuno____________________________________________________________________
La segunda: que no se han de particularizar a su propio motu en visitar a persona alguna sino que han de tener la obligación de acudir a los enfermos que los llamasen y que si estos quisieren que ambos consulten sobre la enfermedad estén promovidos a ello, como también a consultar el uno con el otro las enfermedades de os enfermos que quisieren poderse escusar a ello en manera alguna.
La Tercera: Que si alguno de los vecinos igualados quisieren desigualarse se dijera (***)
(A EL )por ambos otorgantes y lo mismo en part(**)mu** cualquiera notificación o agasajo? Qual quiera Vecino además de la iguala se la haga a cualquiera de los otorgantes.
La Quanta: que si alguno de los otorgantes fuese llamado a visitar algún enfermo de Pueblo Extraño, quede el otro entretanto con la obligación de asistir a los enfermos que dejase el ausente precediendo ante todas cosas abiso de(**)y que las utilidades que tenga en aquel (V.R.**) sean para si? Sin tener que satisfacer cosa alguna del otro; pero si dentro de termino y jurisdicción de esta Villa , fuere llamado a visitar enfermo o Enfermos que no estuviesen igualados de las utilidades que tenga¨* aquel viaje bava de contribuir con la mitad a el otro, por contemplase este gobierno de aquel para bisitar sus Enfermos y que dichas utilidades se apunten en un libro o lista para la buena cuenta y razón, que a el fin del año se deberá ajustar entre ambos a fin de que se saquen el uno al otro lo que se resten a deber.
La quinta: Si alguno de los otorgantes se le ofrece hacer alguna precisa ausencia de este pueblo mediante su aviso ha de quedar el otro obligado a visitar los Enfermos que deje el ausente.
La sexta: Si alguno de los otorgantes muriese desde el día primero de enero hasta el de agosto inclusive quede el otro con la obligación de visitar los enfermos que le quedasen al muerto así igualados como no igualados, y las utilidades de las igualas que al fin de dicho mes de agosto , las parta por mitad y la una la entregue a la viuda de el difunto enteramente y de la misma forma que si este bibiera para que pague su funeral , misas y entierro y se pueda alimentar algun tiempo._______________________________________________
La Séptima:Que ambos otorgantes han de tratar y visitar siempre como amigos y compañeros , con mucha urbanidad y política, según nuestra sagrada religión y caridad cristiana nos enseña , de forma que ambos recíprocamente se honren y estimen en todos casos y acontecimientos , sin que otra persona tenga que censurar en ello.

Con (estas?***)calidades y condiciones ,transigen hyconductar??***, y utilidades , que portates?***médicos , tienen y tendrán en esta villa; y declaran que en esta transacción , no hay dolo, lesión ni engaño y en caso que lo hia verificado qu ****de pagar , por el infractor la pena que abaxo se diga y se obligan a observar escritas imbiolablemente esta transacción y a no oponerse a ella reclamarlas ni intentar acción alguna para contravenirla y si lo hicieren amardeuno**ser ordad**ni admitid** y tide*ofi*cial ni estraoficialmente sus pretensiones sino antes bien condenarlos en costas como quien pretende lo que no le toca, sea visto por el mismo hecho hanla aprobado y ratificado esta transacion con maiores vinculos y firmezas añadiendo fuerza a fuerza y contrato a contrato; y para su maior y mas puntual observancia se imponen reciproca y convencionalmente la pena de Diez Ducados de vellon en que desde ahora se dan por incursos?** y condenados irremisiblemente y quieren que se exija al infractor tantas quantas veces siebillese** ttotal o parcialmente en cualesquiera de las condiciones referidas, y se le compela* por todo rigor no solo a la solucion de la pena costas y daños que al obediente se irroguen* haga constar por su relación jurada sila?** prueba de que se relaian?**; sino al complimientode todo lo pactado pues que se cobre o no la pena o graciosamnete determina se ha de llevar a pura y ddeuida** execución y ser firme y eficaz en todas sus partes y para ellodan poder A LOS Sres jueces y justicias que al presente son y en adelante fueren de esta villa para que les compelan como por sentrencia digniada** pasada en autoridad de cova** Juzgada y Convenida por tal la reciben y renuncian todas leies fueros y derechos de su favor y la que prohibe gen**renunciacion de todas. En ccuio testimonio asi lo otorgan y firman siendo testigos los Sres. Miguel Lozano Quiles Alcalde Ordinario de esta villa don Roque Alfonso Carreño , cura de su Iglesia Parroquial y Nicasio Sanchez Muñoz vecino de esta villa, que también firmaron y a los otrogantes yo el Escribano doy fee conozco=


(firman todos).

















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