martes, 1 de diciembre de 2009

GARCIA PAREDES Juan (Activo en 1752-1804)

GARCIA PAREDES Juan (Activo en 1752-1804)


Cirujano. Era oficial de Cirujano en Serón en 1752 según el censo de Ensenada con una utilidad anual de treinta ducados


"Zirujano" vecino de Serón que en 1803 vacuna de la viruela a un enfermo o niño expósito de Tíjola (LHT, Fol., 43 y 43v. y 44 y 44 v.)

En 1804 se establece en Tíjola. (LHT, fol44v.)

En 9 de Julio de 1804 es nombrado Cirujano del Hospital de Tíjola cesando González Carmona En 1803 y ante la epidemia de viruela se ha desarrollado en la comarca, la Junta del Hospital decide proveerse de vacuna y vacunar a los niños en especial expósitos, encargando de esto al cirujano Juan García Paredes:

"Sala de Juntas y Enero de 1803.

Por los Sres que la componen y en vista de los repetidos encargos que se[. ..] ocasionan las viruelas en la infancia de tos niños y con particularidad en tos expósitos por el poco aseo que regularmente observan las amas que lactan; y favorables efectos en toda la Europa han proporcionado el féliz descubrimiento de la Bacuna, se acordó por sus señorías que por el Mayordomo Tesorero de este Real Hospital presente en esta Junta por su voto [....] se proporcione a la maior brevedad el pus varioloso y hallado lo haga entender en esta Junta a efecto que por el facultativo avil de estas inmediaciones se practique la enunciada operación con quantos niños expósitos no hayan padecido dicho accidente de viruela....'



Se le concede la plaza de cirujano y fija su residencia en Tíjola.



Sala de juntas 27 de Agosto de 1804.

Estando en ella los Sres. que la componen se hizo presente que una de las condiciones con que se concedió la plaza de Zirujano de este Rl Hospital a D. Juan García Paredes pr.la Rl. Junta de Diezmos de este Obispado, lo fue la de que hubiese de fixar su residencia en esta vito respecto a que por sola esta qualidad y mas pronto auxilio del que los enfermos de dicho hospital podía anteponérsete a Don Diego González Carmona que [....] el Paredes[....] aceptó y Juró su encargo «obligandose a cumplir con las condiciones prevenidas en el enunciado superior Decreto: que consiguiente a ello: debió haver fixado su residencia.. (continúa en el folio 47.vto)

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