domingo, 15 de noviembre de 2009

JORDÁN Juan (Siglo XVIII)


Dr.D. JORDÁN Juan




Médico de Tíjola en 1777.

Reunida la asamblea en 18 de Diciembre de 1777, la Junta rectora del Hospital de Tíjola, determina llamar la atención del médico:

1º por haber permitido se hagan excesivos gastos en la curación de una enferma afecta de una afístula en una rodilla.

2º Por haber ingresado a un enfermo sin las certificaciones pertinentes de ser pobre de solemnidad.

3º Para prevenirlo de que en lo sucesivo no determine ingresar ningún enfermo sin el consentimiento de los sres.de la Junta Rectora.

4º Para amonestarlo por haber “ pretendido ser acreedor de los despoxos de los enfermos” que fallecieron en el hospital, probándose que se apropió de algunos enseres de enfermos fallecidos, que deben pertenecer por ley a los fondos del hospital.



5º Para que no disponga a su arbitrio de las raciones de alimentos que han de darse a los enfermos para que cubran el camino de regreso a los lugares de procedencia una vez curados, estableciéndose al tiempo la ración alimenticia que corresponde a cada enfermo ingresado diariamente.

El día 30 de Diciembre de 1777, vuelve a reunirse la Junta de Gobierno del hospital de Tíjola, con motivo de haberse tenido noticias de que el médico Don Juan Jordán ha tratado sin ninguna caridad al enfermo Pedro Martínez Campiña, amenazándole con un bastón y obligando a su mujer a que le entregara el contenido de una arquita que contenía quincalla con que dicho enfermo ganaba la vida ( se trataba del mismo enfermo a quien antes había ingresado antirreglamentariamente) y habiendo además amenazado a éste para que marchase del hospital en una caballería, pese a su estado de gravedad. El enfermo no quiso marcharse, y fue requerido para reconocerlo el médico de Serón Don Joseph Rodríguez. También se le recrimina en la misma acta a Don Juan Jordán el que hubiera manifestado que mantendría en el hospital a la enferma Antonia Martínez, el tiempo que el quiera, a pesar del largo tiempo que lleva en él y los excesivos gastos que ha causado;es por lo que también se requiere al médico titular de Serón Don Joseph Rodríguez para que reconozca a esta enferma.



“En la villa de Tíxola a diez y ocho días de el mes de Diciembre del año 1777. Los señores de la Junta de este hospital juntos como acostumbran para disponer lo más combeniente del Dixeron: tras experimentar varios abusos que se van introduciendo en el gobierno y más nexo de los fondos de esta obtra pla, por lo que se hace preciso recurrir a un remedio= el primero que habiendo dilatado tempo que Antonia Mâz natural de Olula del Rio se halla en el hospital operada de una fístula en la rodilla, habiendo hecho grandes gastos en su curación y en haverla porteado a los vaños de Ardales de los que se restituyó sin alibio ninguno(...) por lo que el medico declara la verdad , para disponer lo que acordaron = Seg = se halla la nobedad de haber entrado en este hospital Pedro Martinez campiña vez. de Armuña sin las certificaciones precisas, solo la(....)de su entrada dada por el medico (...) en lo cual se adbierte notable exceso por haber noticias que no es pobre de solemnidad que su entrada la han fomentado fines particulares en dispendio a los fondos de esta obra pía en lo qual el mayordomo queda encargado averiguar del cura de esta villa si el otro fuexe , o no pobre, porque no viendo posible echarlo de el hospital, por estar sacramentado y imposibilitado para ponerse en camino, por si hubiere bienes procurare resarcir los gastos causados, y que se causaron y se prebenga a otro medico, que en lo sucedido no determine introducir enfermo alguno en el hospital sin conocimiento y mandato de estos señores= tercero, nos han llegado ciertas noticias que el medico ha pretendido acceder de los despoxos de los enfermos , que fallecieron en el hospital, como lo ha proferido y referido, se apropió de una mantellina que quedó por el fallecimiento de Ana Carretero natural de Armuña, en lo qual se mandó se haga saber a dicho medico que en adelante no precisará tal adquisicion por pertenecer estas a los fondos de esta obra Pia =quarto=.Que debiendo qualificarse las circunstancias de el enfermo para su entrada para otros señores, por ninguna persona se determine esta hasta que explorada la causa se mande lo Comveniente=quinto= pretendian otros señores que el medico dispone a su arbitrio de[.......] racionen a los enfermos contra lo dispuesto y que â los que se retiran ya sanos manda se les de para el camino se determinará que en el hospital se compre por punto=haces de leña, garvanzos, especias y jamon[......] la regular diaria ración de cada enfermo sea media libra de carne, libra y media de pan , y un par de huevos , para la zena debiendo celarse en esse particular diariamentehttp://jagarciaramosmedico.blogspot.com/search/label/M%C3%A9dicos%20almerienses%20de%20los%20siglos%20XVI%20al%20XVIII.

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