Cirujano titular de la villa de Aldeire en 1821.(Morales Payan,p.77 y otras)
CRIMINAL DE OFICIO CONTRA LOS QUE RESULTEN CULPADOS EN LAS HERIDAS CAUSADAS A SILVESTRE MARTÍNEZ
juzgado de Fiñana(Almería)
Aldeire |
Auto Cabeza de Proceso: En la villa de Aldeire a diez y seis del mes de Enero de mil ochocientos veinte y uno. El Sr. D. Domingo Romacho su único Alcalde constitucional Dixo: haversele dado noticia por Dolores Garrido de esta vecindad y muger de Silbestre Martínez, que el dicho su Marido se hallaba herido desde la noche del dia catorce del mismo, y que lo habia herido Juan Sánchez Rio, y que le dava parte para que mandase su merced lo curase el cirujano v practicase dicho Sr. las Diligencias oportunas para aberiguar la certeza del caso, y castigar los deliqüentes, mando su merced poner este auto caveza de proceso, y que se reciva declaración a la delatora y herido, como también quel cirujano preste la suya, después de reconocerlo, procediendo ala prisión, o retención de los que resulten, o puedan aparecer Reos el embargo de sus bienes, recivo de sus declaraciones, evacuación de citas, y demás que perfeccionen la sumaria. Y por este que dicho Sr. proveyó, asi lo mando, y firma de que certifico.
Declaración del cirujano: Acto continuo y ante dicho señor compareció D. Manuel Peñalber cirujano titular de esta villa de que su merced recibió juramento que hizo por Dios y una cruz, bajo del qual ofreció decir verdad en lo que supiese, y se le preguntase, y siéndolo por el reconocimiento que ha hecho en la herida que padece el Silvestre Martínez según regla de cirugía legal v forense, hallo tenia una herida contusa sobre la parte inferior y media del hueso coronal y muy próxima a la sutura transversal que une dicho hueso con los de la cara, dicha herida interesa los tegumentos y músculos propios de aquella parte, y aunque sus efectos y síntomas no manifiestan una terminación funesta, sin embargo, atendiendo a la relación del paciente vemos por esta que huvo síntomas de conmoción de cerevro seguidos a la ofensa. El magullamiento que es consiguiente alas injurias recibidas por cuerpo obtusos no da lugar a un reconocimiento exacto debiendo esperar del tiempo para decidir, limitando por ahora a creer no ser la herida de peligro, esta es echa con instrumento contundente que es quanto puede decir en el particular, y es verdad a cargo del juramento, que es de edad de treinta y siete años, firma con su merced e yo el secretario que certifico.
Auto: En vista de el oficio que antecede puesto por el S. Juez de primera ynstancia de este partido de Fiñana con fecha de veinte y cinco de enero agasele saber al Cirujano titular de esta villa, D. Manuel de Peñalver, para que certifique en que estado se halla el herido Silvestre Martínez. Asilo mando y firmo el S. D. Domingo Remacho único Alcalde constitucional de esta villa de Aldeire en ella a veinte y un dias del mes de Febrero de mil ochocientos veinte y uno de que certifico.
Diligencia: En el mismo mes DIA y año yo el Escribano hize saber en su persona a D. Manuel Peñalber el Auto que antecede, y de quedar enterado, certifico.
Certificación del cirujano: En la villa de Aldeire a veinte y un días del mes de Febrero de mil ochocientos veinte y uno D. Manuel Peñalber Cirujano Titular de la misma Digo: Que por la Asistencia y medicina aplicada a la herida contusa de Silbestre Martínez resulta hallarse en un estado de completa cicatrización, y de consiguiente en un estado de sanidad. Es quanto puedo decir en el particular que se manda, por oficio que antecede.
Auto: Mediante a hallarse evacuada la certificación del Cirujano que se manda por el Oficio del S. Juez de primera ynstancia de este partido de fecha veinte y cinco del anterior el que no lo he recivido hasta el veinte del corriente; remítase todo a dicho S. Juez. Lo mando y firmo el S. D. Domingo Romacho, único Alcalde constitucional de esta villa de Aldeire en ella a veinte y dos de Febrero de mil ochocientos veinte y uno de que yo el escribano certifico y firman en con su mano, doy fe”
No hay comentarios:
Publicar un comentario